Cuando la SCJN iba con la historia
Fernando Rangel de León
La Expropiación Petrolera del 18 de marzo de 1938, no fue un acto
espontáneo del Presidente Lázaro Cárdenas, sino fue el resultado del desacato
de laudos condenatorios de las empresas petroleras, a pagarles prestaciones
económicas al Sindicato de Trabajadores Petroleros, en procedimientos de huelga
en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la ciudad de México.
En esos juicios laborales el sindicato
petrolero acreditó con pruebas periciales contables que dichas empresas sí
tenían los recursos económicos suficientes y bastantes para pagarle la suma de
$26’300,000.00 anuales, y otras prestaciones laborales que les correspondían
conforme a la recién Ley Federal del Trabajo, de 1931.
Esas empresas desde el Porfiriato
habían estado saqueando los recursos naturales del petróleo, sin darles a sus
trabajadores servicios de salud y de seguridad social, dañando el medio
ambiente en perjuicio de la salud de las familias mexicanas vecinas de sus
pozos petroleros, a quienes no las dotaban del agua potable y de la
electricidad, suficiente y bastante; ni les instalaban escuelas y centros de
salud, y no les pavimentaban los caminos.
Todas las cuantiosas ganancias que obtenían
con el sudor de los trabajadores las dejaban para su único y exclusivo
beneficio las empresas petroleras, como así lo determinaron las pruebas periciales
contables; por lo que
las resoluciones
laborales les fueron adversas.
Inconformes con esos laudos
condenatorios las empresas petroleras interpusieron amparos ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación SCJN, la que después de haber examinado que esas
sentencias laborales no violaban garantías individuales en perjuicio de las
solicitantes del amparo; les negó el amparo y la protección de la Justicia de
la Unión, dejando en libertad a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para
que ejecutarán forzosamente sus laudos.
Y no obstante que se les negó el
amparo, las empresas petroleras se resisteron a acatar los laudos
condenatorios; por lo que el Presidente Cárdenas, con fundamento en el 27
Constitucional y en la Ley de Expropiación, no tuvo más remedio que expropiar
los bienes de las empresas petroleras.
Pero esos eran tiempos en que la
SCJN, no cedía ante ninguna clase de presión. Eran tiempos en que la SCJN, solo
veía el interés del pueblo de alcanzar la soberanía económica de México.
Por eso se afirma con razón que la
Expropiación Petrolera, de la que este 18 de marzo estamos celebrando 85 años,
es la segunda Independencia de México.