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Cuando la SCJN iba con la historia
 
 Fernando Rangel de León
         
La Expropiación Petrolera del 18 de marzo de 1938, no fue un acto espontáneo del Presidente Lázaro Cárdenas, sino fue el resultado del desacato de laudos condenatorios de las empresas petroleras, a pagarles prestaciones económicas al Sindicato de Trabajadores Petroleros, en procedimientos de huelga en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la ciudad de México.
        En esos juicios laborales el sindicato petrolero acreditó con pruebas periciales contables que dichas empresas sí tenían los recursos económicos suficientes y bastantes para pagarle la suma de $26’300,000.00 anuales, y otras prestaciones laborales que les correspondían conforme a la recién Ley Federal del Trabajo, de 1931.
         Esas empresas desde el Porfiriato habían estado saqueando los recursos naturales del petróleo, sin darles a sus trabajadores servicios de salud y de seguridad social, dañando el medio ambiente en perjuicio de la salud de las familias mexicanas vecinas de sus pozos petroleros, a quienes no las dotaban del agua potable y de la electricidad, suficiente y bastante; ni les instalaban escuelas y centros de salud, y no les pavimentaban los caminos.
   Todas las cuantiosas ganancias que obtenían con el sudor de los trabajadores las dejaban para su único y exclusivo beneficio las empresas petroleras, como así lo determinaron las pruebas periciales contables; por lo que
las resoluciones laborales les fueron adversas.
           Inconformes con esos laudos condenatorios las empresas petroleras interpusieron amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, la que después de haber examinado que esas sentencias laborales no violaban garantías individuales en perjuicio de las solicitantes del amparo; les negó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, dejando en libertad a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ejecutarán forzosamente sus laudos.
            Y no obstante que se les negó el amparo, las empresas petroleras se resisteron a acatar los laudos condenatorios; por lo que el Presidente Cárdenas, con fundamento en el 27 Constitucional y en la Ley de Expropiación, no tuvo más remedio que expropiar los bienes de las empresas petroleras.
            Pero esos eran tiempos en que la SCJN, no cedía ante ninguna clase de presión. Eran tiempos en que la SCJN, solo veía el interés del pueblo de alcanzar la soberanía económica de México.
            Por eso se afirma con razón que la Expropiación Petrolera, de la que este 18 de marzo estamos celebrando 85 años, es la segunda Independencia de México.
Sin Bozal

.-INFORMACION PERIODISTICA LA PALABRA; es la mayor virtud y riqueza de un hombre, el que no la tienen ni cumple, esta hueco

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