Firma Gobernador decreto de medidas por
COVID-19 para junio
Saltillo,
Coahuila.- El
Gobierno de Coahuila informa a la población sobre los ajustes que hizo al
Decreto mediante el que se establecen medidas para la prevención y control de
la propagación del Covid-19.
Así, deja en claro en todo
momento que la finalidad es establecer acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el nuevo virus Sars-Cov-2 y prevenir que haya
más contagios entre los coahuilenses.
Por lo tanto, se reformó y se
notifica a la ciudadanía:
ARTÍCULO 4
Del 1 al 30 de junio
incluye otorgar licencia a empleados mayores de 60 años para que permanezcan en
sus casas, además de trabajadores con hipertensión y/o diabetes, madres de
familia con niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia.
Quien de acogerse al
beneficio, debe solicitarlo previamente al titular del área administrativa a la
que se encuentren adscritos, instancia que autorizará en definitiva la licencia
correspondiente.
Tratándose del
personal de la Secretaría de Salud y de sus órganos descentralizados, la
Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Movilidad y la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, retornarán
a sus actividades laborales de acuerdo a las necesidades del servicio, que
determinará la autoridad administrativa bajo su más estricta responsabilidad,
de manera segura y ordenada, debiendo acatar las medidas sanitarias y de
seguridad estipuladas por la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del
Estado de Coahuila.
El personal de la
Secretaría de Salud que se encuentre en los supuestos que se señalan en el
primer párrafo de esta fracción, no laborarán en áreas Covid-19 de las unidades
médicas, para lo que deberán contar con su dictamen médico correspondiente y la
autorización del área administrativa de su adscripción.
ARTÍCULO 5
El Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila, a través de Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores,
podrán brindar el servicio del 1 al 30 de junio únicamente para consumo fuera
de los referidos establecimientos, bajo la modalidad de “para llevar”, con la
aprobación y cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales, observando en todo
momento las medidas de higiene y salud para la Prevención y Control del
Covid-19.
ARTÍCULO 6
Se decreta la suspensión temporal
de actividades del 1 al 30 de junio en todos los municipios del estado de los
establecimientos como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o
establecimientos similares, así como salones de fiestas, cines, teatros y
gimnasios.
ARTÍCULO 9
Se decreta la
suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial,
cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso durante
el periodo del 1 al 30 de junio.
ARTÍCULO 12
El Comité Técnico
para el Control y Prevención del Covid-19 en el Estado de Coahuila y los
Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del
estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medias
preventivas en el presente Decreto.
Para la reapertura de
los establecimientos comerciales y la reactivación de las actividades y eventos
a que se refiere este Decreto, que a su caso decida el Comité o Subcomités
Regionales, se deberá contar con los protocolos que estos determinen.
Todas las medidas
establecidas en el presente Decreto deberán aplicarse con absoluto respeto de
los Derechos Humanos.