Si no al tiempo…
Que
ya entró en etapa de extinción el centralismo de las capitales de Saltillo y
Durango por el alumbramiento del Estado Libre y Soberano de la Laguna, afirman
conocedores del tema. (Información dada a conocer hace algún
tiempo en este mismo medio digital)
El Estado de la Laguna, un proyecto que
avanza
Juan Alejandro Proa Salas
Otros de los requisitos constitucionales para la formación de estados, son:
Que “se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido”; “que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras”; “que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados cuyo territorio se trate”.
“Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no hubiera dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados”.
Esto último se previó porque es de esperarse que la mayoría de los diputados locales de los estados con cuyas fracciones se formaría el nuevo estado, no den su consentimiento para esto último; pues la mayoría de ellos son “empleados” de los gobernadores en turno, que no quieren soltar el “filón de oro” que representa la parte de su territorio que se quiere erigir en estado.
La Laguna, cumple con creces los requisitos constitucional y materiales e inclusive la federación le ha dado un tratamiento de estado al designar juzgados de Distrito en la Laguna, cuando a los demás que hay en el país, con excepción del Distrito Federal, son del respectivo estado; denominan Dirección de Educación Pública Federal en la Laguna, Distrito de Riego en la Laguna, Distrito Deportivo Laguna, Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Laguna, etc.
Entonces ¿qué falta para que la Laguna sea estado? que el Congreso de la Unión haga la Ley Reglamentaria de la fracción III del artículo 73 Constitucional, para que especifique ante qué autoridad se va a pedir constituirse en estado a fin de acreditarle que se cuenta con una población de más de ciento veinte mil habitantes; con qué pruebas se va a demostrar que se “tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política”; a quién o quiénes o a qué órgano público van a oír “las legislaturas de los estados” para saber si están o no de acuerdo en que de sus territorios se tome un pedazo para los nuevos estados; etc.
Sin esa ley reglamentaria es imposible legal y constitucionalmente hacer el Estado de la Laguna; y sólo podrá expedirse cuando los diputados y senadores del Congreso de la Unión, sobre todo los de la comarca, así lo quieran; y esto sucederá cuando al elegirlos los ciudadanos laguneros les condicionen su voto a cambio de aprobar esa necesaria ley y esto pasará sólo si los ciudadanos de esta región estén convencidos de que ya no tendrán que ir hasta Saltillo y hasta Durango por una sola firma o un simple documento o el trámite burocrático más sencillo; de que todos los ingresos públicos que les pagan a Coahuila y Durango, y las participaciones federales que les mandan a estos estados, provenientes de los laguneros, se quedaran aquí; y esto acontecerá sólo si cobran conciencia de que con estos recursos públicos aquí habrá más y mejores servicios y obras públicas del Estado de la Laguna.