La Tecnología en el Derecho
Fernando
Rangel de León
La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación SCJN, el pasado 1° de febrero, resolvió por unanimidad de
votos de sus cinco ministros que la integran, que el derecho de petición se puede
ejercer a través de Twitter, al haber resuelto el caso planteado hace dos años
por un ciudadano que utilizando esa red social le pidió al Ayuntamiento de
Guadalajara, Jalisco, pavimentara una avenida; y que al no contestarle
interpuso un amparo, el cual le fue negado por una Jueza de Distrito de esa
ciudad.
La jueza federal resolvió que el Cabildo
de Guadalajara, no estaba obligado a contestar la petición hecha por Twitter,
aduciendo que la normativa municipal no preveía que el derecho de petición
podía hacerse a través de esa plataforma; por lo que inconforme con esa
resolución el amparista llevó su caso a la SCJN; la que resolvió que todas las
autoridades están obligadas a respetar el derecho de petición.
El derecho de petición es un derecho
humano garantizado en la Constitución, que obliga a todas las autoridades del
país a contestar una petición hecha por escrito, de manera pacífica y
respetuosa, cuya respuesta deberá hacerla del conocimiento del peticionario en
breve término; que ahora la SCJN ha resuelto que se puede hacer valer por medio
de Twitter, que en condiciones muy especiales, debe equipararse a un escrito.
De manera que ahora todos los ciudadanos
pueden ejercer su derecho de petición por medio de Twitter, sin tener que ir
con un escrito hasta las oficinas de las autoridades a que se lo reciban y
sellen para constancia; lo que les ahorrará múltiples molestias y gastos y
pérdidas de tiempo.
Ese breve término que señala la
Constitución, para que las autoridades contesten las peticiones, la SCJN ha
interpretado que debe entenderse a lo más 15 días hábiles contados a partir de
que les llegue la petición; transcurrido el cual sin ser contestada, el
peticionario tiene derecho a interponer el juicio de amparo que al resolverse
amparará obligando al funcionario o empleado público a que la conteste.
Lo que quiere decir que
la tecnología con el Twitter, ya alcanzó el derecho de petición consagrado en
el artículo 8° de la Constitución; modernizando así el Derecho.
La tecnología llegó al Poder Judicial
del Estado de Coahuila, desde hace algunos años, de distintas formas,
destacando entre otras que ahora sin necesidad de ir todos los días a los
juzgados y a los tribunales, a revisar las listas de acuerdos éstas se pueden consultar
en la plataforma electrónica de dicho poder desde los despachos o domicilios.
Otra de las formas de
la tecnología que también ya llegó a Coahuila, es la presentación de escritos
dirigidos a los juzgados y tribunales, mediante la plataforma electrónica de
dicho poder.
Así es que la tecnología es, hoy por hoy,
el más eficaz y eficiente instrumento para hacer realidad la justicia pronta,
expedita, completa e imparcial, que como derecho humano que es, está
garantizado en la Constitución.