La Salud y la Constitución
Fernando Rangel de León
En su origen el 123 Constitucional,
consagró el derecho de los trabajadores al servicio de los patrones
particulares; incluyendo el de seguridad social, que materializó con el
Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, en el gobierno del General Manuel
Ávila Camacho en 1943.
En 1960, se añadió el apartado “B”
al 123 Constitucional para garantizar los derechos de los servidores públicos,que
también son trabajadores, y, por tanto, también tienen derecho a la seguridad
social; habiéndose creado para ello el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE,durante el gobierno del
Licenciado Adolfo López Mateos.
Desde entonces en México hay
seguridad social para los trabajadores particulares y públicos, que abarca “desde
la cuna hasta la tumba”; porque allí se nace, se recibe la primera lactancia,
guardería, hospitalización, medicamentos, prestaciones sociales y económicas,
pensiones, jubilaciones, y todas las demás prestaciones propias de la seguridad
social, hasta la muerte; contando además con servicios funerarios.
Con
el Instituto de Salud para el Bienestar INSABI, se pretende dar seguridad
social a todos los mexicanos que no la tengan en el IMSS y en el ISSSTE;
habiendo empezado ya con lo más elemental que es la atención médica,
medicamentos, hospitalización, análisis, etcétera.
Pero
así como el IMSS y el ISSSTE, tienen su soporte en la Constitución, así también
lo tendrá el INSABI; para lo cual el Congreso de la Unión, acaba de reformar el
artículo 4° Contitucional, que es la base para la salud pública en el país, a
fin de que los programas sociales y de salud los cumpla obligatoriamente el Estado;
faltando ya solo la aprobación de 17 Congresos locales del país, cuando menos,
para que esta reforma pueda entrar en vigor lo más pronto posible, dado que
ahorita la salud es prioritaria.
Con
estas reformas por lo pronto no se necesita una nueva Constitución; pues con
ellas se está actualizando; con la novedad de que ahora, para que la salud y
los programas sociales, se hagan verdaderamente efectivos y no seanpura letra
muerta como lo es la mayor parte de la Carta Magna, la reforma al artículo 4°
obliga al Gobierno a que se destine el dinero suficiente y bastante del
Presupuesto Público, para atender lo mejor posible la salud y los programas
sociales.