La Legítima Defensa
Fernando Rangel
de LeónEl Estado está obligado a proteger la
vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de las personas, con la
policía, con la fuerza pública; contra quienes agreden esos bienes, ya sea
previniéndolos o impidiendo que esos ataques se consuman; pero como el
gobierno, su representante, en sus tres ámbitos, no puede poner un agente de la
policía a cada uno de los habitantes, para que los cuide las 24 horas del día,
en todos lados; entonces creó en el código penal, la figura de la legítima
defensa, para que ellos mismos puedan protegerse.
La legítima defensa es el derecho que
tienen todos los habitantes de impedir que alguien, sin derecho, trate de
privarlos de la vida y de sus demás bienes; aunque para ello tenga que darle
muerte o golpearlo; sin que deba encarcelársele; porque mientras el agresor no
tiene absolutamente ningún derecho para atacar a su posible víctima, ésta tiene
todo el derecho del mundo de evitarlo; lo que legitima su defensa.
El
domicilio de las personas es sagrado; por lo que absolutamente nadie puede
entrar a él sin derecho o sin el consentimiento de sus moradores; por lo que
para protegerlo existe la legítima defensa privilegiada que autoriza a éstos a
darle muerte o a golpearlo o a detenerlo, según lo permitan las circunstancias,
para impedir ataques a sus moradores o a sus bienes.
Hace unas semanas en Torreón, unos
ladrones entraron a dos casas, en distintos lugares y fechas, a robar; y sus
moradores lo impidieron, golpeándolos; dando parte a la policía, la que se
llevó presos no solo a los rateros, sino indebidamente también a ellos porque
golpearon a los asaltantes.
El jefe de la Policía Municipal, trató
de justificar la detención de los que cuidando su casa obraron en legítima
defensa, diciendo que nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano;
lo cual no es cierto; pues mientras la justicia por propia mano se da después
de que se comete un delito; con la legitima defensa se busca impedir que se
ejecute.
Por lo que este abusivo y erróneo
proceder del jefe policiaco municipal, no debe inhibir a la población a hacer
uso de la legítima defensa, única y exclusivamente en los casos excepcionales
que contempla la ley penal, y que son los que hemos mencionado.