La Constitución,
la Justicia y el Derecho
Fernando Rangel de León
Este 5 de febrero se cumplen 106 años de la
Constitución; la cual ya no es la misma que se promulgó en Querétaro en 1917;
pues a la fecha ha tenido alrededor de 700 reformas; lo que la hace
irreconocible; pues los regímenes en turno la han convertido en un programa de
gobierno de acuerdo con sus planes políticos; cuando una Constitución, como
afirmó Fernando de Lasalle, “es la expresión de los factores reales y efectivos
de poder”.
Los factores reales y efectivos de poder
en 1917, surgidos de la Revolución de 1910, fueron las clases campesinas,
obreras y populares, los militares, los intelectuales y artistas progresistas,
y la nueva clase media emergente; que garantizaron sus intereses en los
artículos 3° sobre la educación, los demás derechos humanos; el 27 sobre la
tierra, el agua y sus riquezas naturales;el 39, 40 y 41 sobre la
soberaníanacional, el 115 sobre el Municipio Libre, el 123 sobre el derecho del
trabajo y el 130 sobre la separación de la Iglesia y el Estado.
Esas conquistas del pueblo plasmadas en la
Constitución,las denominó Carl Schmitt,
“decisiones políticas fundamentales” y
constituyen su ser, su esencia, lo que no debería de modificarse, como
malamente lo hicieron gobiernos anteriores al presente que trastocaron a la
educación, al ejido y a la soberanía energética; y crearon organismos autónomos
que pretenden ser superiores al Estado, que afortunadamente el actual régimen está modificando, aun en
contra de los opositores que quieren volver a su pasado.
Además de esa parte dogmática la
Constitución tiene la parte orgánica que estructura al Estado, establece la
forma de gobierno garantiza la división de los poderes, integra los estados,
crea los organismos autónomos, da las bases para el juicio de amparo, la acción
de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales; y cuya parte es
la más reformable conforme al Poder Constituyente Permanente o derivado,
integrado por las dos terceras partes de los integrantes presente del Congreso
de la Unión y más de la mitad de las legislaturas de los estados y la ciudad de
México; llamado así a diferencia del Poder Constituyente de Querétaro,que tuvo
una vida efímera del 1° de diciembre de 1916, al 31 de enero de 1917,
denominado originario.
Teniendo como marco esa celebración vuelve
el debatesobre qué es más importante si el derecho o la justicia; para lo que antes debemos de
conceptuar a uno y a otro. El derecho es el conjunto de normas que rigen coercitivamente
a una sociedad y al mismo Estado, que tienen como fin la justicia; la que es
darle a cada quien lo suyo o lo que le corresponde; siendo así el derecho un
medio y la justicia un fin.
Eduardo J. Couture, afirma en el cuarto de
sus 10 Mandamientos del Abogado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el
día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia”; y agrega: “En la escala de los valores no aparece el derecho.
Aparece, en cambio, la justicia, que es un
fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan solo un medio de acceso. La
lucha debe ser, pues la lucha por la justicia”
Últimamente el
Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ha fijado públicamente
su postura en el conflicto entre el derecho y la justicia, y ha dado razones
muy valederas para decidirse por la justicia.