Si no al tiempo…
Que
ya entró en etapa de extinción el centralismo de las capitales de Saltillo y
Durango por el alumbramiento del Estado Libre y Soberano de la Laguna, afirman
conocedores del tema. (Información dada a conocer hace algún
tiempo en este mismo medio digital)
El Estado de la Laguna, un proyecto
que avanza
Sinbozal
La formación del Estado de la Laguna es un tema recurrente porque
los gobiernos de los estados de Coahuila y de Durango siempre han desatendido a
los laguneros; suben los
impuestos, dan malos servicios públicos, dejan sin obras públicas, estatales; así como también el presupuesto estatal que destinan a
la comarca es menor que los ingresos públicos que se llevan de esta
región a sus capitales Saltillo
y Durango, respectivamente.
Es ahí donde construyen todas las infraestructuras necesarias para atraer las mejores y más
grandes inversiones nacionales y extranjeras, como la industria automotriz, en
la primera de ella; creando así miles de empleos, directos e indirectos en esas ciudades.
También, se recurre al tema del Estado de la Laguna, porque la región,
integrada por los municipios de Torreón, Viesca, San Pedro, Matamoros,
Francisco I. Madero y Parras, de Coahuila; y de Durango, Gómez Palacio, ciudad
Lerdo, Tlahualilo, Mapimí, Cuencamé, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Pedro
del Gallo, San Luis del Cordero, Santa Clara, Simón Bolivar, Rodeo, Hidalgo e
Indé, forman una unidad natural, geográfica, histórica, social, cultural, deportiva y económica,
que posibilita la creación de una entidad federativa, autónoma e independiente,
para ser parte de los Estados Unidos Mexicanos con una Constitución Política
particular o local, poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, leyes, funcionarios estatales, presupuesto,
obras y servicios públicos, todos ellos propios; con el asiento de esos poderes
y esos funcionarios aquí, en un punto estratégico, que será la capital del
Estado de la Laguna.
Asimismo, se recurre a la factibilidad del Estado
de la Laguna, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 73 fracción III prevé la formación de nuevos estados mediante la
petición de la fracción o fracciones cuya población sea de 120 mil habitantes
por lo menos, acrediten ante el Congreso contar con “los elementos bastantes
para proveer a su existencia política”, los cuales son, los recursos naturales
que provean a la población de alimentos, de trabajo, de producción, etc.
Otros de los requisitos constitucionales para la
formación de estados, son:
Oír a “las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate,
sobre la conveniencia e inconveniencia de la erección del nuevo estado,
quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día
en que se les remita la comunicación respectiva”.
Que “se oiga al
Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días,
contados desde la fecha en que le sea pedido”; “que sea votada la
erección del nuevo estado
por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus
respectivas Cámaras”; “que la resolución del Congreso sea ratificada por la
mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del
expediente siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los
estados cuyo territorio se trate”.
“Si las legislaturas de los estados de cuyo
territorio se trate, no hubiera dado su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del
total de las legislaturas de los demás estados”.
Esto último se previó porque es de esperarse que la
mayoría de los diputados locales de los estados con cuyas fracciones se
formaría el nuevo estado, no den su consentimiento para esto último; pues la mayoría de ellos son
“empleados” de los
gobernadores en turno, que no
quieren soltar el “filón de
oro” que representa la parte de su territorio que se quiere erigir en estado.
La Laguna, cumple con creces los requisitos
constitucional y materiales e inclusive la federación le ha dado un tratamiento
de estado al designar juzgados de Distrito en la Laguna, cuando a los demás que
hay en el país, con excepción del Distrito Federal, son del respectivo estado;
denominan Dirección de Educación Pública Federal en la Laguna, Distrito de Riego en la Laguna, Distrito Deportivo Laguna, Delegación de la
Secretaría de Relaciones Exteriores en la Laguna, etc.
Sin esa ley reglamentaria es imposible legal y
constitucionalmente hacer el Estado de
la Laguna; y sólo podrá expedirse cuando los diputados y senadores del Congreso
de la Unión, sobre todo los de la comarca, así lo quieran; y esto sucederá
cuando al elegirlos los ciudadanos laguneros les condicionen su voto a cambio
de aprobar esa necesaria ley y esto pasará sólo si los ciudadanos de esta
región estén convencidos de que ya no tendrán que ir hasta Saltillo y hasta
Durango por una sola firma o un simple documento o el trámite burocrático más
sencillo; de que todos los ingresos públicos que les pagan a Coahuila y
Durango, y las participaciones federales que les mandan a estos estados,
provenientes de los laguneros, se quedaran aquí; y esto acontecerá sólo si
cobran conciencia de que con estos recursos públicos aquí habrá más y mejores
servicios y obras públicas del Estado de la Laguna.