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Matar en legítima defensa
Periódico El Observador

Con Coahuila, suman 4 entidades que aprueban nueva ley. Veracruz, Baja California, Nuevo Leòn. Ayer en sesión del Congreso del Estado se aprobó por unanimidad ese precepto.
La Suprema Corte de Justicia de la Naciòn validó el 5 de noviembre pasado los preceptos que establecen que las personas pueden llegar a lesionar o matar a su agresor en legítima defensa.
Artículo 57 (Defensa legítima privilegiada)
3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se modifica el primer párrafo del Artículo 57 del Código Penal del Estado de Coahuila, para quedar como sigue:
Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita, y en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar

Sin Bozal

.-INFORMACION PERIODISTICA LA PALABRA; es la mayor virtud y riqueza de un hombre, el que no la tienen ni cumple, esta hueco

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