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Matar en legítima defensa
Periódico El
Observador
Con Coahuila, suman 4 entidades que aprueban nueva
ley. Veracruz, Baja California, Nuevo Leòn. Ayer en sesión del Congreso del
Estado se aprobó por unanimidad ese precepto.
La Suprema Corte de Justicia de la Naciòn validó el
5 de noviembre pasado los preceptos que establecen que las personas pueden
llegar a lesionar o matar a su agresor en legítima defensa.
Artículo 57 (Defensa legítima privilegiada)
3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos
Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se modifica el
primer párrafo del Artículo 57 del Código Penal del Estado de Coahuila, para
quedar como sigue:
Se considerará que obra en defensa legítima
privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un
extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee
un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la
integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del
lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita, y en el
lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o
cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de
defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o
ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar